La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la producción, fraccionamiento y venta a nivel nacional de una marca de aceite de oliva de Mendoza.
La razón principal de esta medida es que se trata de “un producto ilegal” debido a que su rotulado es falso y no posee los registros requeridos.
Disposición legal
Esta resolución fue publicada este viernes en el Boletín Oficial mediante la disposición 8832/2024, que emana del Ministerio de Salud.
En su artículo 1°, se especifica que la restricción se aplica a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del aceite de oliva “marca Don Javier RNPA 1303740; RNE 13001690”, fraccionado y envasado en la ciudad de Santa Rosa, Mendoza.
Dicha investigación sobre este caso se inició “a partir de una notificación por parte de la Dirección de Higiene de los Alimentos provincial” relacionada con el producto en cuestión.
Irregularidades detectadas por autoridades locales
Las indagaciones revelaron que “dado que el rótulo indica que el producto investigado es elaborado por Javier Rodríguez, con domicilio en el Municipio de Santa Rosa, la mencionada Dirección realizó la consulta al departamento de bromatología del mencionado municipio, quien indicó que no se encuentra registro de ninguna razón social con tal denominación”.
Como consecuencia, el organismo municipal decidió “la prohibición de comercialización del producto en su jurisdicción, y emitió la alerta correspondiente a todas las bromatológicas municipales”.
El comunicado enfatiza que, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimento (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados”.
Acciones preventivas para salvaguardar la salud pública
Asimismo, se destacó que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.
Productos médicos
Por su parte, la Disposición 8835/2024 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los medicamentos identificados como: a) PRIMOBOLAN for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; b) TEST ENANTHATE for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; c) TRENBOLONE ACETATE, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; d) NANDROLONE DECANOATE, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; e) Diablo MAX, ECA + CLEMBUTEROL FIRE CAPS; f) ELITE – T clembuterol.
Sostiene que las actuaciones se iniciaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado prestó colaboración a fin de verificar productos secuestrados en el marco de una causa penal en trámite ante la Fiscalía Criminal y Correccional Federal N° 2 del departamento judicial de San Isidro.
Explica que en esa oportunidad los inspectores actuantes realizaron una evaluación pormenorizada del rotulado y características de los productos remitidos para su consideración y procedieron a la apertura de tres cajas identificadas como secuestro 1, 2 y 3 respectivamente y una bolsa transparente identificada como secuestro 6, todas retiradas del domicilio situado en la calle Juramento 851, de la localidad de Villa Adelina, provincia de Buenos Aires.
Allí se observaron los mencionados productos que declaraban en sus rótulos contener sustancias farmacológicamente activas por lo que corresponde categorizarlos como medicamentos.