La Municipalidad de Paraná recordó la vigencia del Decreto Nacional 765/2024, que redefine el concepto de “ejecución pública” en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723. Según esta normativa, eventos realizados en ámbitos privados de acceso restringido, como cumpleaños, casamientos, recepciones escolares o reuniones familiares en salones de fiestas, quintas y hoteles, están exentos del pago de derechos de autor.
Por su parte, la nota aclaratoria del Ministerio de Justicia (N.º 2024-122645833-APN-MJ), emitida el 7 de noviembre de 2024, ratifica la aplicación del decreto y delimita el concepto de “ámbito privado”, excluyendo expresamente del pago a:
- Domicilios particulares
- Espacios privados de acceso restringido, como salones de eventos y otras áreas cerradas exclusivamente para invitados.
En cambio, sí corresponde el pago de derechos de autor en eventos abiertos al público con acceso libre o mediante venta de entradas, así como en aquellos con fines de lucro o de carácter comercial.
Estas disposiciones fueron dirigidas por el Ministerio de Justicia a las principales entidades de gestión de derechos (SADAIC, AADI, CAPIF, entre otras), con el objetivo de garantizar una interpretación uniforme de las normativas vigentes y de proteger los derechos de autores y organizadores.
La Municipalidad invita a la ciudadanía a informarse en páginas oficiales como el boletín oficial o la web del Ministerio de Justicia sobre estas normativas nacionales para evitar confusiones en la organización de eventos.
Dadas las muchas consultas recibidas, comparto aquí la carta que el Ministro de Justicia @m_cuneolibarona envió a las sociedades de gestión colectiva de derechos (SGCD) explicando por qué no corresponde que cobren derechos de ejecución (por pasar música) en fiestas privadas. Si… pic.twitter.com/McycIJUYni
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) November 21, 2024
Alcances del Decreto 765/2024
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional introdujo cambios significativos en la regulación de los derechos de autor en Argentina. El Decreto 765/2024, que sustituye artículos clave de la normativa vigente, busca brindar mayor claridad sobre cuándo y cómo se deben pagar derechos de autor por la reproducción pública de obras literarias, musicales y audiovisuales.
El Decreto 765/2024 busca proteger los derechos de los autores, al tiempo que brinda mayor certeza jurídica a los organizadores de eventos y al público en general. Con esta nueva normativa, se espera fomentar la creación y difusión de obras culturales, a la vez que se garantiza el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.
En este sentido, los usuarios no deben pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes Musicales (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por eventos privados, por ejemplo, fiestas de cumpleaños, casamientos, fiestas de egresados.
Es decir, los organizadores de eventos privados no están obligados a pagar derechos de autor por la reproducción de música o la proyección de películas. El proveedor que viola estas previsiones es pasible de ser alcanzado por las penalidades de la Ley 24240.
El decreto también establece que los titulares de los derechos de autor tienen derecho a una remuneración equitativa por cualquier uso público de sus obras. Sin embargo, esta obligación solo rige para las ejecuciones públicas y no se extiende a los ámbitos privados.