La vicegobernadora y presidente de la Cámara de Senadores, Alicia Aluani, dispuso, a través del Decreto Nº335, otorgar asueto administrativo con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2024 inclusive.
En la misma norma estableció el receso administrativo entre el 2 y 17 de enero de 2025, periodo que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria del personal.
Los días del receso serán considerados inhábil administrativo, con suspensión de los plazos procedimentales, salvo en aquellos supuestos que por su naturaleza se ordene la habilitación de los plazos.
Además, se autorizó a la secretaria Coordinadora de la Cámara de Senadores a establecer guardias durante el asueto y receso, las que deberán ser solicitadas por los jefes de cada dependencia.
A continuación, se transcribe el Decreto Nº 335
VISTO:
El propósito de esta Honorable Cámara de Senadores de otorgar asueto administrativo con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo, como así también fijar un periodo de receso administrativo.
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de ordenar la debida utilización de la licencia anual ordinaria por parte del personal de este órgano legislativo, y el cometido de lograr un equilibrado manejo de los recursos humanos y materiales, la racionalización y austeridad de las erogaciones públicas, se estima conveniente y meritorio disponer asueto y receso administrativo en la órbita de la Honorable Cámara de Senadores, sin afectar la prestación de servicios esenciales.
Que sumado a ello, viendo la etapa del año en curso y las festividades, las mismas constituyen tradicionalmente motivo de reuniones familiares que habitan nuestro territorio y por ende cabe facilitar el acercamiento de quienes por diversas causas residen lejos de sus seres queridos, otorgando asueto administrativo al personal de esta Honorable Cámara de Senadores los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2024 inclusive.
Que en tal lineamiento, esta Presidencia entiende conveniente establecer receso administrativo durante el periodo comprendido entre los días 02 al 17 de enero del año 2025 inclusive, el cual se computará a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria de los agentes.
Que la medida adoptada no determina la suspensión total de las funciones propias de la Cámara, debiendo establecer una guardia mínima a fin de no resentir y afectar la prestación de servicios esenciales, previa justificación de los titulares de las reparticiones en cuestión.
Que dicho periodo de receso administrativo será considerado inhábil administrativo, con suspensión de los plazos procedimentales, salvo en aquellos supuestos que por su naturaleza se ordene la habilitación de los plazos.
Que a los efectos de un adecuado ordenamiento, el deber de garantizar el normal funcionamiento del Cuerpo Legislativo, la facultad de organización del personal comprendido en la presente medida, corresponde establecer las pautas de fijación de la licencia ordinaria de los mismos.