Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Política Incluye oficios y servicios

Nuevas habilitaciones de comercios: Quién controlará y las claves del decreto

La norma del Ejecutivo considera "conveniente autorizar nuevas actividades económicas aunque atendiendo a las especiales características de la crisis sanitaria". Establece quién controlará y por qué pueden suspenderse las habilitaciones.

5 de Mayo de 2020

El Gobierno provincial dio a conocer el texto del decreto N° 624 por el cual deja en poder de los municipios la facultad de habilitar la reapertura del comercio, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus que rige desde el último 20 de marzo. La norma considera que "resulta conveniente autorizar nuevas actividades económicas aunque atendiendo a las especiales características de la crisis sanitaria; y que "es pertinente permitir el desarrollo de actividades comerciales, servicios y oficios".

 

La norma establece la autorización para "el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del DNU (decreto de necesidad y urgencia) 408/20".

 

La misma establece que "las actividades comerciales, servicios y oficios <b>"deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial</b> -COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas".

 

Según la norma, <b>el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial tendrá poder de veto, y "podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias"</b>. No obstante, <b>"el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal"</b>.

 

 

 

<h5>El decreto</h5>

 

<b>GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA :</b>

 

<i><b>ARTICULO 1°</b>.- Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3 del DNU 408/20.-

 

<b>ARTICULO 2° </b>.-Dispónese que las actividades referidas en el art. 1deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial ?COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministeriode Economía Hacienda y Finanzas.-

 

<b>ARTICULO 3° </b>.- Establécese que el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES- podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.-

 

<b>ARTICULO 4°</b> .- Dispónese que el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.-

 

<b>ARTICULO 5°</b> .- Prorrógase el plazo dispuesto por el art. 2 del decreto603/20 MGJ por el término de 7 días a partir de la vigencia del presente acto administrativo.-

 

<b>ARTICULO 6</b>.- El presente Decreto será refrendado por la señora MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.-

 

<b>ARTICULO 7°</b> .- Comuníquese, publíquese y archívese</i>

Seguí las noticias de Elonce.com en Google News Seguinos en Google News

Comentarios

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600
Avatar
ver más
El comentario se encuentra deshabilitado

Denunciar comentario

Spam o contenido comercial no deseado Incitación al odio o a la violencia, o violencia gráfica Acoso o bullying Información errónea
Cancelar Denunciar
Reportar Responder
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600
Respuestas
Ver más respuestas
Ver más comentarios
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Elonce.com se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes o discriminadores.

Teclas de acceso