El gobierno provincial autorizó, mediante el Decreto Nº 1475, la práctica de las disciplinas deportivas, individuales, sin contacto físico, en su modalidad no competitiva en las ciudades de Paraná, Oro Verde, San Benito y Colonia Avellaneda.
La normativa se pone en vigencia a partir del lunes 21 de septiembre y establece la apertura de las actividades enmarcadas en los decretos Nº 736 787/20 GOB, 833 y 1160.
En este marco, se dispone que la autorización precedente está supeditada al cumplimiento de las previsiones contenidas en el DNU Nº 714/20 PEN, a las del presente decreto, a las normativas del Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), a los protocolos pertinentes y toda otra normativa accesoria, complementaria y/o modificatoria aplicable emitida por autoridad competente provincial o municipal.
"Es un desafío muy importante para la comunidad deportiva de Paraná, Oro Verde, San Benito y Colonia Avellaneda recuperar la posibilidad de desarrollar estas actividades y eso nos interpela a que ajustemos el cumplimiento de los protocolos y extrememos los cuidados sanitarios en las prácticas deportivas. Esperemos que entre todos hagamos las cosas bien y como siempre, a mayor nivel de apertura debe ser mayor el nivel de responsabilidad para lograr el correcto proceso de reapertura progresiva de las actividades", expresó el secretario de Deportes, José Gómez.
Asimismo se informa que las actividades deportivas que se encuentran habilitadas mediante los decretos Nº 736 787/20 GOB, 833 y 1160 son ciclismo, trote recreativo saludable, bádminton, canotaje, equitación, footgolf, golf, natación en aguas abiertas, pádel, pelota a paleta, pesca deportiva de costa, remo, tenis, tiro con arco, tiro deportivo, SUP (Stand up pádel), vela (kitesurf, windsurf y optimist), actividades náuticas deportivas y recreativas con uso de embarcaciones a motor, ajedrez, atletismo, automovilismo, beach vóley, bochas, esgrima, gimnasia deportiva, motociclismo, natación, pádel en canchas cerradas, patín artístico, patín carrera, pelota paleta y a mano en canchas cerradas, tenis (doble) y tenis de mesa.
Es importante destacar que en el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia 714/20 se establecen excepciones en el punto 8, en el cual se menciona la práctica deportiva desarrollada por los atletas que se encuentran clasificados o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos Olímpicos o Paralímpicos, personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino y la práctica deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selección argentina de Rugby, otras selecciones nacionales y automovilismo.