En Concepción del Uruguay se reforzarán los controles para quienes viajen a zona endémicas por coronavirus y regresen a la ciudad. Deberán cumplir cuarentena obligatoriamente por 14 días.
Se hizo saber que ya se firmó el decreto número 26.330 al tener en cuenta que todas las medidas excepcionales dispuestas por los Gobiernos nacional, provincial y municipal, tienen como prioridad prevenir la propagación y minimizar el contagio del coronavirus.
En este sentido se destaca en la norma que "siempre se debe permanecer en el lugar de residencia habitual y reducir la circulación de personas en la vía pública, con desplazamientos mínimos e indispensables permitidos (por ejemplo: aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos), salvo para quienes estén expresamente autorizados y exceptuados".
<b>Aislados</b>
Por lo tanto, se dispuso que <b>deberán permanecer aislados y en cuarentena, por el término de 14 días, las personas que, teniendo residencia en la jurisdicción de Concepción del Uruguay, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de riesgo epidemiológico de transmisión local</b>, ya sea comunitario o por conglomerados covid-19 en Argentina; o que hayan estado en contacto con casos confirmados de covid-19; o que tengan un historial de viaje fuera del país dentro de los 14 días anteriores al regreso a esta ciudad.
Lo mismo ocurrirá con los remiseros o taxistas que se trasladen a ciudades fuera de la provincia de Entre Ríos, que serán controlados de manera estricta al ingresar al territorio entrerriano y, a su vez, al ingresar a la Histórica, debiendo guardar cuarentena obligatoriamente por 14 días.
<b>Las zonas con transmisión local</b>
La normativa municipal tomó en cuenta como zonas definidas con transmisión local en Argentina, de acuerdo a la información oficial publicada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través del sitio www.argentina.gob.ar, que establece las zonas endémicas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); área Metropolitana de Buenos Aires; provincia de Chaco; ciudades de Santa Fe, Rosario y Rafaela de la provincia de Santa Fe; ciudades de Córdoba, Alta Gracia y Río Cuarto de la provincia de Córdoba; ciudad de Ushuaia de la provincia de Tierra del Fuego; y las que, con posterioridad a la publicación del presente, se informen oficialmente y que pudieran modificar en más o en menos las zonas referenciadas en este artículo.