El Gobierno oficializó este lunes, por DNU, la prolongación y endurecimiento de la cuarentena por coronavirus en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Chaco y partidos de Río Negro y Neuquén.
El decreto 576/2020, publicado en el Boletín Oficial, establece los detalles del régimen que se deberá cumplir hasta el 17 de julio.
En principio, extendió los lineamientos del decreto 520 hasta el martes a la medianoche. La nueva cuarentena comenzará a regir de forma plena a partir del miércoles.
Los nuevos lineamientos introducen fuertes restricciones en las áreas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, mientras que se mantienen las condiciones en las zonas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, aunque con los detalles que establezca cada gobernador.
El decreto reconoce que las medidas adoptadas desde marzo "no han logrado impedir que se haya incrementado la morbimortalidad en algunos territorios de gran densidad poblacional". Como persiste el "riesgo de expansión" del coronavirus, apunta el texto oficial, "resulta de vital importancia alcanzar un nivel más reducido de circulación de personas, sobre todo en los lugares donde se verifica la mayor concentración de casos de Covid-19".
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<h5>Cómo seguirán las zonas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio</h5>
Se encuentran alcanzadas por el distanciamiento 19 provincias completas y 3 con excepciones (ciudad de Neuquén, General Roca en Río Negro y los partidos del AMBA en la Provincia de Buenos Aires).
<b>De esta forma, continúan incluidos todos los departamentos de Entre Ríos</b>, aunque por disposiciones de los municipios y de la provincia, se han establecido restricciones en ciertos lugares como Paraná, debido a la propagación de casos en las últimas semanas.
Para ingresar a este régimen, más flexible que el aislamiento, se deben cumplir tres condiciones: <b>buena capacidad del sistema de salud, no tener transmisión comunitaria de coronavirus y el tiempo de duplicación de los casos de Covid-19 no debe ser inferior a los 15 días.</b>
En estas zonas se mantienen los lineamientos y las autorizaciones establecidas el 7 de junio, a menos que las autoridades provinciales establezcan restricciones.
<b>La circulación de personas dentro de sus departamentos de residencia. Los gobernadores pueden poner en aislamiento preventivo por 14 días a personas que ingresen a las provincias desde otras jurisdicciones</b>.
También, <b>continúan vigentes las condiciones para las actividades económicas habilitadas:</b> solo deben contar con un protocolo autorizado y se permite el uso de hasta un 50 por ciento de la capacidad del establecimiento.
Las actividades deportivas quedan autorizadas siempre que se cumpla con el distanciamiento de una persona cada 2,25 metros y con el límite de 10 personas.
<b>Los rubros prohibidos son:</b> la realización de eventos con más de 10 personas; los deportes con más de 10 personas o con menos de 2 metros de distanciamiento entre participantes; cines, teatros, clubes y centros comerciales; transporte público interurbano, interjurisdiccional e internacional; turismo. Solo una autorización de la Jefatura de Gabinete de la Nación puede dejar habilitada alguna de estas actividades.
Ante una infracción al distanciamiento o al aislamiento, se podrá proceder de acuerdo a los artículos 205 y 239 del Código Penal. El 205 establece de seis meses a dos años de prisión por violar las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia, mientras que el 239 prevé prisión de quince días a un año ante una situación de resistencia o desobediencia a un funcionario público.
Por otro lado, <b>en caso de percibir un agravamiento de la situación epidemiológica, las autoridades provinciales pueden establecer restricciones y retrotraer a su jurisdicción al régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio</b>.
Por el contrario, si algún departamento en aislamiento cumpliera con las condiciones necesarias, el gobernador podrá pedir al Jefe de Gabinete el pase a la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
<h5>Quiénes siguen en aislamiento </h5>
El endurecimiento se hará sentir en el Área Metropolitana de Buenos Aires, una de las zonas que continuarán bajo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
También deberán cumplir el aislamiento toda la provincia de Chaco, el departamento de General Roca (Río Negro) y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
Las actividades esenciales sí podrán seguir funcionando como hasta el momento. Además, podrán utilizar el transporte público, que quedará limitado al desplazamiento de las personas afectadas a ellas.
Entre el personal esencial se encuentran: personal de salud, seguridad y Fuerzas Armadas; trabajadores del sector público; personal de comedores y merenderos; servicios de comunicación; supermercados y comercios de proximidad de alimentos, higiene y limpiezas, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de e garrafas; industria de alimentación; telecomunicaciones; recolección de residuos; mantenimiento de servicios básicos; restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario; reparto a domicilio de productos de primera necesidad; entre otros.
También están comprendidas dentro de las actividades esenciales las personas que deban cuidar de una persona mayor, niño o adolescente y las situación de fuerza mayor.
En las zonas en fase de aislamiento se suspendieron las normas que exceptuaban a diversas actividades económicas durante la cuarentena. Algunos de estos rubros podrán seguir funcionando, aunque con condicionamientos: su personal no podrá utilizar el transporte público y el traslado deberá ser brindado por el empleador. Son:
Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
Producción para la exportación y sus insumos, con autorización especial del Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2021.
Siempre dentro de las zonas de aislamiento, el Gobierno mantiene un tratamiento diferencial para los partidos de menos de 500 mil habitantes a la hora de habilitar nuevas actividades. Será el gobernador el encargado de dar luz verde a nuevos rubros económicos, luego de recibir la aprobación de las autoridades sanitarias provinciales.
Aquellas jurisdicciones con más de 500 mil habitantes bajo aislamiento, como la Ciudad de Buenos Aires, tendrán un régimen más estricto para retomar actividades. En estos casos, las autoridades provinciales o de la Ciudad deberán elevar un pedido a la Jefatura de Gabinete de la Nación, que definirá si habilita o no los nuevos rubros.
Al igual que en el decreto que había extendido la cuarentena hasta el 28 de junio, hay cinco tareas que quedan explícitamente prohibidas en zonas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Son el turismo y la apertura de parques y plazas; las clases presenciales; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier ámbito de reunión de personas; y el transporte público interurbano, interjurisdiccional e internacional.
Se mantienen las salidas recreativas para los menores de edad.