Los trabajadores esenciales con residencia en AMBA tendrán tiempo desde hoy y hasta el martes 30 de junio a las 23.59 para renovar sus CUHC (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación) a través de la app CuidAR o en www.argentina.gob.ar/circular.
Cuando se reempadronen en el sistema deberán consignar obligatoriamente el número de patente de vehículo para transportarse o de la tarjeta SUBE.
Desde el miércoles 1° de julio serán dados de baja todos los CUHC otorgados previamente y estarán habilitados solo tres tipos de permisos:
Actividades esenciales establecidas en el artículo 6° del DNU 297. Estas personas deberán consignar obligatoriamente el número de SUBE o de patente de vehículo automotor.
Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo (parques industriales, industrias exportadoras, ciclo continuo). Estos trabajadores deberán utilizar transporte privado.
<b>Permisos especiales, que contemplarán los siguientes casos:</b>
padres y madres separados; serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana;
trámites impostergables y urgencias; serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana;
asistencia a familiares; serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana, y
personas que estén realizando un tratamiento prolongado; deberán adjuntar documentación respaldatoria.
En todos los casos de permisos especiales se podrá utilizar el transporte público; para ello, se deberá consignar el número de tarjeta SUBE a la hora de tramitar el CUHC.
Desde las 0 horas del lunes 29 de junio solo están habilitados a utilizar el transporte público en el AMBA los trabajadores de las 24 actividades esenciales autorizadas en el DNU 297/20 y quienes gestionen el permiso especial por 24 horas.
<b>Los trabajadores esenciales son (incluye casos de fuerza mayor): </b>
(Decreto 297/2020 - ARTÍCULO 6º.)- Quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.