Este viernes, se llevó a cabo una audiencia en los Tribunales de La Paz para definir la pena de Vito Luciano Panza, un hombre de 36 años de Santa Elena condenado en 2021 por abuso sexual gravemente ultrajante. Los hechos, ocurridos hace casi dos décadas, afectaron a una niña de la comunidad de los Testigos de Jehová en el departamento de La Paz. Ante el juez de Niños, Niñas y Adolescentes, Raúl Flores, se escucharon los pedidos de pena de las partes, así como las declaraciones de los representantes legales y del Ministerio Público.
Los pedidos de pena
En este contexto, UNO informó que la querella, encabezada por la abogada Valeria Burkhard, junto al defensor de Menores, solicitó una pena de seis años de prisión efectiva, considerando el impacto profundo y sostenido del daño causado a la víctima. Por su parte, el fiscal Facundo Barbosa argumentó en favor de una condena condicional de dos años y ocho meses, señalando que Panza era menor de edad al momento de los hechos y que no ameritaría prisión efectiva.
La defensa, representada por los abogados Roberto Alsina y Miguel Ángel Cullen, pidió la eximición total de pena y, en su defecto, una pena condicional para Panza.
Condena en firme contra Matías Vargas
Vito Panza había sido declarado culpable en 2021 por un tribunal integrado por los jueces Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón, quienes confirmaron su responsabilidad en el delito contra la integridad sexual de una menor. En el mismo fallo, el cuñado de Panza, Matías Vargas, fue condenado a 12 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado, dada su calidad de ministro de culto. Tras varios procesos de apelación, en septiembre de 2023, el fallo quedó firme, y se dispuso la detención de Vargas, quien fue arrestado en Villa Mercedes, San Luis, y trasladado a la Unidad Penal N° 1 de Paraná, donde permanece alojado.
La causa
La causa contra ambos se abrió en 2017, cuando una joven de Santa Elena realizó una publicación en Facebook en la que señaló como abusadores a Vargas y Panza. Luego llevaría su denuncia a la Justicia, acompañada por otra víctima. Cuatro años después, y tras una larga investigación penal, el juicio se realizó en La Paz. En esa instancia, a puertas cerradas, las víctimas relataron que los hechos se dieron cuando tenían entre 8 y 11 años. En un caso, sucedieron entre marzo de 2005 y marzo de 2008; en otro entre abril de 2010 y abril de 2011.
En el debate fueron determinantes los testimonios de fieles y Ancianos de la congregación que posibilitaron establecer que Vargas era Siervo Ministerial en el momento de los hechos denunciados; el testimonio de Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien realizó las pericias psicológicas a las chicas; y el de la ex profesora y ex funcionaria municipal del área de la Mujer, María Elena González de Vega, quien ayudó a las víctimas; entre otros.
Un dato saliente fue la actitud de las autoridades de los Testigos (los Ancianos), quienes se ampararon en el artículo Nº 289 del Código Procesal Penal de Entre Ríos que contempla la abstención de declarar sobre hechos “secretos” que hubieran conocido los “ministros de un culto admitido”. Estas autoridades de la Iglesia confirmaron que expulsaron a Vargas porque rompió “pautas morales” y no mostró “arrepentimiento de sus pecados”. Si bien no revelaron el motivo de la expulsión, el Tribunal infirió que tuvo que ver por los graves hechos denunciados.
“Refuerza la convicción en torno la intervención responsable de los enjuiciados en los hechos, la sanción de expulsión impuesta al imputado Vargas, en su condición de Siervo Ministerial de la congregación ‘Testigos de Jehová’ al poco tiempo en que las jóvenes víctimas expusieron los hechos de abuso ante el Consejo de Ancianos, toda vez, que si bien éstos al deponer en el juicio no dieron cuenta de los motivos de la expulsión de Vargas al ser una información de carácter confidencial conforme los principios bíblicos, todos coinciden en señalar que fue posterior a la denuncia, y muy cercana a la misma, describiendo los motivos que habilitan la expulsión de un integrante de la congregación, de cuyo análisis emerge claro, atento al tenor de los hechos denunciados, que son absolutamente compatibles con los motivos descriptos”, concluyó el Tribunal en 2021.