Adrián Alberto Villagra fue condenado el jueves 2 de julio a la pena de tres años de cumplimiento condicional con severas normas de conducta. Un reflejo de la condición en la que quedó lo dio la frase del juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Daniel Malatesta, quien presidió la audiencia, en la que le advirtió: "Villagra, si usted tose, va a prisión". Se trata de diez hechos ocurridos entre 2012 y 2015. En el acuerdo se mencionó que el imputado no tiene antecedentes condenatorios y se tuvo en cuenta la naturaleza y entidad de los hechos, por lo que se consideró que resultó procedente la condena condicional.
En el acuerdo celebrado entre el defensor Boris Cohen y la representantes del Ministerio Público Fiscal, Viviana Ferreyra, y la de la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Mónica Carmona, se destacó que "no escapa al criterio de esta Fiscalía, el carácter excepcional de la condenación condicional, y en tal sentido expresamente se consigna que la inexistencia de antecedentes penales, la naturaleza de los hechos imputados, y fundamentalmente la actitud posterior al delito, concretamente la de allanarse y solicitar un juicio abreviado, suministran razones suficientes para acordar respecto del cumplimiento de la pena bajo la modalidad condicional".
También se resaltaron las reglas de conductas que el imputado deberá observar rigurosamente si el juez decide homologar el acuerdo. Así, Villagra deberá realizar trabajos no remunerados en favor de la institución a determinar, durante dos años por cuatro horas semanales; abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en la vía pública, por dos años; abstenerse de realizar por sí o por terceros, cualquier tipo de actos molestos o perturbadores contra la persona de una de las víctimas de su accionar y su grupo familiar; y a ceder voluntariamente todos los derechos posesorios de la vivienda familiar y el predio en la que aquella está ubicada, en favor de su pareja, quien continuará residiendo allí con sus hijos menores.
En la audiencia, Villagra reconoció que dio su consentimiento voluntario para que su situación se resuelva mediante un juicio abreviado, aceptando su participación en los hechos, la calificación legal que se le dio a los mismos y la pena a imponer. Además de esconder la escopeta recortada con que se atacó a dos mujeres, de las cuales una resultó lesionada; se le atribuyó la tenencia de una escopeta recortada, calibre dieciséis y municiones varias, sin poseer la debida autorización legal, que se le halló en un allanamiento en su casa; disparar contra una pareja que fue a reclamarle la sustracción de una garrafa, hiriendo a una; que en otro allanamiento realizado en su domicilio se le encontró una escopeta de caño, calibre 16, en condiciones técnico mecánicas para realizar disparos; en un hecho que se acumuló con una causa anterior se le imputó haber lesionado con un machete a su cuñado causándole múltiples lesiones de gravedad.
Entre los hechos de violencia de género que se le computaron en el acuerdo, se enumeró que golpeó a su pareja en reiteradas oportunidades, amenazando también a sus hijos; haber desobedecido las medidas de restricción preventivas impuestas por resolución judicial del Juzgado de Garantías Nº 1; para, por último intentar huir de la presencia de personal policial que fue a detenerlo por orden del Juez de Garantías Nº 2, para luego resistirse a su aprehensión agrediendo a los efectivos, que al reducirlo comprobaron que portaba un revólver calibre 22.
Calificación legal
La calificación legal de los hechos atribuidos a Villagra fue de Encubrimiento, primer hecho; Tenencia ilegítima de arma de guerra, segundo hecho; Abuso de armas, tercer hecho; Tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, cuarto hecho; y Lesiones leves, quinto hecho. En relación a los hechos relacionados con violencia de género, se trató de los delitos de Lesiones leves calificadas; Amenazas simples; Amenazas simples y Hurto simple en concurso ideal; Desobediencia judicial; Portación ilegítima de arma de fuego, todos en concurso real. (El Diario)