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Desde el lunes será obligatorio el uso de tapabocas en Villaguay

El municipio de Villaguay dispuso que desde el lunes 13 de abril será de uso obligatorio el uso mascarilla o máscara facial para quienes circulen en la vía pública; sancionarán a quienes incumplan con la disposición.

9 de Abril de 2020
Ilustrativa
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<b>El municipio de Villaguay dispuso que desde el lunes 13 de abril será de uso obligatorio el uso mascarilla o máscara facial para quienes circulen en la vía pública, personal que trabaje en comercios, consultorios, oficinas públicas o privadas o lugar donde se realice actividad o prestación de bienes y servicios.</b> Queda prohibido el ingreso a estos lugares de personas que no lo posea.

 

Cabe aclarar que el decreto municipal, en principio, disponía la utilización del barbijo, pero tras las repercusiones que tuvo la normativa, desde la comuna se aclaró que la exigencia obligatoria será para <b>"los de tipo casero"</b>, es decir, los tapabocas.

 

Según se informó, <b>el municipio hará entrega de estos tapabocas, el día lunes en diferentes puntos de la ciudad</b>, tales como frente al Palacio Municipal y Centros de Salud entre otros.

 

 

 

De acuerdo al el decreto 158 del Ejecutivo Municipal, y que lleva la firma de la intendente Claudia Monjo, "el uso obligatorio del tapabocas, mascarilla o máscara facial-social, es para toda persona que circule en la vía pública, personal que trabaje en comercios, consultorios, oficinas públicas o privadas de cualquier naturaleza, y cualquier lugar donde se realice actividad y/o prestación de bienes o servicios".

 

"También la medida rige para toda persona que ingrese a dichos espacios, quedando prohibido el ingreso de aquella persona que no lo posea, o a quien no le sea provisto dicho elemento preventivo por el comerciante y/o responsable de la actividad o prestación", se indicó.

 

<h5>Sancionarán a quienes incumplan la disposición</h5>

 

"El incumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la aplicación al titular comercial o particular, según corresponda, de la sanción de multa en un mínimo de 50 y un máximo de 100 UF, según la gravedad del caso e independientemente de las demás sanciones que puedan corresponder, siendo el procedimiento de infracción a tramitar por ante el Juzgado de Faltas local, conforme la normativa aplicable a la materia", indica el decreto municipal.

 

El decreto permanecerá en vigencia hasta tanto los organismos sanitarios oficiales Nacionales y/o Provinciales determinen que no existe riesgo de COVID-19 o se disponga la cesación del Estado de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

En los fundamentos de la normativa municipal se indica la necesidad de medidas y establecer acciones de prevención adecuadas a fines de reducir los riesgos de propagación del COVID-19 entre los vecinos.

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