Paraná

Obra social deberá cubrir la prestación de equinoterapia a paciente con autismo

La Cámara Federal de Paraná confirmó la solicitud de prestación de equinoterapia que presentó un padre, en representación de su hija, contra la Obra Social de las Fuerzas Armadas, aunque en un período menor por el que se prescribió la terapia.

3 de Octubre de 2024
Archivo - Elonce

La Cámara Federal de Paraná, compuesta por los jueces Mateo Busaniche, Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, decidió “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la parte demandada, revocar la sentencia anterior y establecer que la condena a la cobertura de equinoterapia para INPC sea desde el 16 de mayo de 2024 hasta diciembre de ese mismo año”, manteniendo “la sentencia apelada en todos los demás aspectos”.

 

Esta intervención del tribunal se llevó a cabo tras el recurso de apelación presentado por la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) el 28 de agosto de 2024, en contra de una sentencia dictada el 26 de agosto. El recurso fue admitido el 30 de agosto y los agravios fueron respondidos el 2 de septiembre, con el caso siendo resuelto el 12 de septiembre.

 

La acción fue iniciada por A.A.P en representación de su hija menor, I.N.P.C, solicitando que IOSFA “autorice de manera urgente, integral y con un 100% de cobertura, conforme al nomenclador de discapacidad, la prestación de equinoterapia, con dos sesiones semanales y transporte desde su hogar, desde febrero hasta diciembre de 2024”.

 

El demandante argumentó que esta solicitud respondía a la indicación de su médica tratante, debido al diagnóstico de “trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje – autismo en la niñez”. Acompañó a su solicitud el Certificado Único de Discapacidad, prescripciones médicas, presupuestos para la equinoterapia y el transporte, y una carta documento enviada a la demandada, entre otros documentos.

 

En tanto parte demandada negó las afirmaciones del demandante y argumentó que cumplía con las prestaciones de estimulación temprana y transporte a terapias, de acuerdo con la normativa vigente. Iosfa alegó que la equinoterapia no está reconocida como una opción médica de rehabilitación en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni como una prestación de apoyo bajo la Ley 24.901 y su Nomenclador Nacional de Discapacidad, y cuestionó el reclamo retroactivo de la prestación.

 

La Defensoría Pública Oficial, que asumió la representación complementaria de la menor, apoyó la demanda original.

 

La Jueza de primera instancia aceptó la acción y condenó a la obra social a brindar la cobertura solicitada, siguiendo lo prescripto por la médica tratante y considerando la patología de la menor.

 

Y la Cámara determinó que, según la documentación presentada, el demandante intimó a Iosfa para que le brinde la cobertura el 16 de mayo de 2024, por lo que concluyó que la condena desde febrero de 2024 no era correcta.

 

Por tanto, resolvió “hacer lugar al agravio presentado, revocar la sentencia apelada en este punto y establecer que la condena a la cobertura de equinoterapia para INPC sea desde el 16 de mayo de 2024 hasta diciembre de ese año”.

 

El Tribunal evaluó el plan de tratamiento que detallaba los objetivos de la equinoterapia, como proporcionar un espacio terapéutico diferente, fomentar la independencia y promover actividades relacionadas con la música y el juego para estimular el lenguaje.

 

Asimismo, destacó que un informe de la licenciada en Kinesiología y Fisiatría, Natalia Andrea López, consideraba la equinoterapia como beneficiosa para INPC, proporcionando estimulación multisensorial que contribuye al desarrollo de actividades diarias.

 

La Cámara también subrayó que la falta de inclusión de estas prestaciones en el PMO no limita su relevancia, ya que el PMO es una enumeración no taxativa que puede adaptarse a nuevas técnicas y circunstancias.

 

Finalmente, la resolución resaltó que la pediatra de la menor, Fernanda Lanaro, había indicado la necesidad de contar con dos sesiones semanales de equinoterapia para el período mencionado, reafirmando que las obras sociales no pueden cuestionar la necesidad de una prestación indicada por el médico de cabecera, siempre que esta esté debidamente justificada para el tratamiento de la enfermedad. (APF)

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