El Gobierno provincial dio a conocer el texto del decreto N° 624 por el cual deja en poder de los municipios la facultad de habilitar la reapertura del comercio, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus que rige desde el último 20 de marzo. La norma considera que "resulta conveniente autorizar nuevas actividades económicas aunque atendiendo a las especiales características de la crisis sanitaria; y que "es pertinente permitir el desarrollo de actividades comerciales, servicios y oficios".
La norma establece la autorización para "el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del DNU (decreto de necesidad y urgencia) 408/20".
La misma establece que "las actividades comerciales, servicios y oficios <b>"deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial</b> -COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas".
Según la norma, <b>el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial tendrá poder de veto, y "podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias"</b>. No obstante, <b>"el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal"</b>.
<h5>El decreto</h5>
<b>GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA :</b>
<i><b>ARTICULO 1°</b>.- Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3 del DNU 408/20.-
<b>ARTICULO 2° </b>.-Dispónese que las actividades referidas en el art. 1deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial ?COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministeriode Economía Hacienda y Finanzas.-
<b>ARTICULO 3° </b>.- Establécese que el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES- podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.-
<b>ARTICULO 4°</b> .- Dispónese que el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.-
<b>ARTICULO 5°</b> .- Prorrógase el plazo dispuesto por el art. 2 del decreto603/20 MGJ por el término de 7 días a partir de la vigencia del presente acto administrativo.-
<b>ARTICULO 6</b>.- El presente Decreto será refrendado por la señora MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.-
<b>ARTICULO 7°</b> .- Comuníquese, publíquese y archívese</i>