<b>El Poder Ejecutivo provincial, emitió este lunes un decreto que modifica otra norma dictada el pasado mes julio</b>, en el que se autorizaba el desarrollo de actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, en la provincia, "<b>con excepción de las localidades que registren transmisión por conglomerado</b> de COVID-19".
De esta manera, el Gobernador, Gustavo Bordet, autorizó a partir de <b>este martes "las actividades religiosas en todo el territorio provincial", según señala el decreto al que accedió Elonce</b>.
"La norma establece que las mismas podrán efectuarse siempre y cuando las actividades <b>no impliquen una concurrencia superior a DIEZ personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas</b> en el artículo 9º", indica el texto del decreto.
Asimismo, se establece que "para mantener el distanciamiento social <b>en lugar cerrado se debe limitar la densidad de ocupación de espacios comunes compartidos a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable</b>, pudiéndose utilizar para ello, la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados", se indica en los considerandos de mismo.
<b>Texto del decreto conocido hoy:</b>
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1053 GOB de fecha 8 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
<b>''ARTICULO 1º: Autorízanse las actividades religiosas de las organizaciones inscriptos en el Registro Nacional de Culto, en todo el territorio provincial".</b>
ARTICULO 2°: <b>Dispónese que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas, deberán contar con la habilitación correspondiente de la autoridad municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y fiscalización del cumplimiento del protocolo</b>
aplicable como así también de las disposiciones del DNU Nº 754/20 PEN y normativa modificatoria o complementaria, las del presente acto administrativo, el cumplimiento de lo dispuesto en los Documentos del Comité de Organización de Emergencia de Salud aplicables y en toda normativa aplicable emanada por autoridad competente.-
<b>ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.-</b>
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese y archívese.