La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de marcas de miel, maíz inflado y repelente para insectos, así como también de distintos escabeches de tararira, carpincho y nutria.
Escabeches detectados en Entre Ríos
A partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, en la Disposición 8801/2024 se prohibió la comercialización productos elaborados y envasados por El Abuelo SA, que incluyen escabeche de tararira, carpincho, nutria, boga y dorado.
A partir de esto, los mismos “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
Textualmente, la norma indica: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: “Escabeche de Tararira, RNE 05000275, RNPA 050008042, Marca El abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, Pago Largo 154, Chavarria, Corrientes”; “Escabeche de Carpincho, RNE N° 05000265, RNPA N°050008835”, “Escabeche de Boga, RNE 05000267, RNPA 050008837”, “Escabeche de Dorado, RNE 05000267, RNPA 050008837” y “Escabeche de Nutria, RNE 05000265, RNPA 050008835”, todos Marca El Abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, San Martín 130, Esquina, Corrientes, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
Miel, maíz inflado y repelente
La Disposición 8798/2024 publicada en la última edición del Boletín Oficial hizo referencia a la “Miel de Abeja multifloral”, de la marca El Colmenar elaborada por MOLLE SA, la cual "carece de registros sanitarios y presenta un etiquetado falso, utilizando números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que no existen", según pudo comprobarse tras la denuncia de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba.
Otra normativa, la 8799/2024, refirió al “Maíz inflado dulce, marca Del Prado Pop”. Luego de un reclamo presentado ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por un particular, se determinó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), exhibido en el rótulo pertenece a otra razón social, aunque está vigente.
Además, se señaló que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) indicado "es inexistente" y que el producto incluye el símbolo “Sin T.A.C.C.” (apto para celíacos y personas con sensibilidad al gluten) sin la autorización correspondiente, lo que resulta en un "etiquetado engañoso".
En cuanto a la siguiente norma, la 8800/2024, se verificó que la marca de repelente de mosquitos "Mos Out" no estaba inscripta en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, por lo que no se puede garantizar su eficacia y seguridad. Ante esto, al igual que en los casos anteriores, se prohibió su venta a nivel nacional y en los sitios de venta online.
Se informó, en este caso, que los productos "carecen de registros sanitarios de establecimiento y producto", y por lo tanto fueron considerados "ilegales".
(Con información de Clarín)