El decreto municipal Nº 784/20 dispone la Prohibición de realizar Reuniones Familiares y Sociales, de Personas No Convivientes. Además, establece una sanción de multa de 50.000 pesos que "se aplicará contra todos y cada uno de los individuos que revistan la calidad de Asistentes a la reunión y cuya presencia se constatare en el lugar, y contra el/los Titular/es Dominial/es del Inmueble dentro del cual se constatare la realización de la reunión objeto del presente régimen".
El decreto también señala que "en aquellos casos en que el asistente sea menor de edad, la sanción recaerá en contra de quien y/o quienes ejerzan la Responsabilidad Parental, Tutela o Guarda del mismo".
Respecto al destino de los fondos, la norma dispone que "todo importe percibido a consecuencia del presente régimen será destinado en un 70% al Hospital San Antonio de esta ciudad y el 30% restante a la Jefatura Departamental de Policía de Gualeguay". (APF)