Conocido el decreto presidencial de necesidad y urgencia Nº 714/20, <b>el área metropolitana de Paraná (Capital, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde) y la ciudad de Gualeguaychú, son declaradas en aislamiento social, preventivo y obligatorio en fase 3, hasta el 13 de septiembre inclusive</b>.
La medida fue dispuesta por el gobierno nacional con la recomendación de las autoridades de salud. <b>La decisión se funda en la necesidad de oxigenar el sistema de salud para favorecer la reorganización de la red de servicios frente a la pandemia</b>.
En función de la definición del gobierno nacional, junto a los municipios, el gobierno provincial acordó habilitar bajo estricto protocolo sanitario (además de los servicios esenciales definidos en la norma), <b>algunas actividades que continuarán trabajando. En tanto, prohibió otras modalidades de trabajo para algunos comercios</b>.
Además, <b>se dio a conocer que tampoco se podrán realizar en ambas ciudades reuniones sociales y familiares durante este período</b>.
Esta tarde, <b>se conoció el texto del decreto firmado por el Gobernador, Gustavo Bordet, sobre la Fase 3 del aislamiento en Paraná, su área metropolitana y la ciudad de Gualeguaychú</b>. El decreto provincial que regula las actividades hasta el 13 de septiembre inclusive.
<b>Vea el texto completo:</b>
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se estableció un marco normativo paro todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales rige el "Distanciamiento Social , Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas en las que se verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en los artículos 2° y 3°; y se prorrogó la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que poseen transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que en relación a ello, el art. 10º de la norma prorrogó desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020 el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" ;
Que en el art. 11° se determinaron que los aglomerados urbanos de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos quedan alcanzados por el ASPO, a partir de la fecha del dictado del DNU Nº 714/20 PEN;
Que no obstante los límites a la circulación de personas y desarrollo de actividades plasmados en la norma, en el art. 15º específicamente se determinó: "AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, DEPARTAMENTOS Y PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500 .000) HABITANTES: En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el artículo 10º del presente decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con lo aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas los recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...";
Que habiéndose efectuado un análisis con las máximas autoridades ministeriales, con el Comité Organización de Emergencia de Salud (COES) y con las respectivas autoridades municipales, es Intención de este Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades delegadas por el art. 15º del DNU Nº 714/20 PEN, autorizar en el ámbito de las localidades entrerrianas que se encuentran dentro de los alcances del ASPO (Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú) las siguientes actividades: Comercio Minorista, Obras de Construcción de Índole Privada, Servicios,
Profesiones Liberales incluidos los Colegios Profesionales y Cajas Forenses, Oficios y Actividad Bancaria;
Que en relación a los Protocolos para la ejecución de las actividades, resulta oportuno destacar que los mismos fueron analizados y autorizados por el COES;
Que las referidas habilitaciones y los Protocolos serón oportu n a m e n te comunicadas al Ministerio de Salud de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros de acuerdo a lo establecido en el art. 15°;
Que le corresponde a este Poder Ejecutivo, adoptar las medidas pertinentes en coordinación con las autoridades municipales y comunales a los efectos de viabilizar y propender a su efectivo y eficaz cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivos y recomendaciones emanadas del COES;
Que sin perjuicio de lo supra expresado, es menester resaltar que son los municipios y las comunas quienes ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología, planes edilicios y control de construcción, de acuerdo a lo que dispone el art. 240 inc. 21 de la Constitución de la Provincia, teniendo presente además la territorialidad, lo que las convierte en las instituciones idóneas para fiscalizar la aplicación de los protocolos vigentes;
Que con respecto a las reuniones sociales en el art. 26 del DNU Nº 714/20 PEN se consignó: "Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales...";
Que no obstante ello en el mismo artículo se facultó a los Gobernadores a suspender las reuniones sociales al aire libre, con el fin de proteger la salud pública;
Que habiéndose efectuado un análisis de la situación epidemiológico por parte de la autoridad sanitaria provincial se recomienda en esta instancia en las localidades entrerrianas alcanzadas por el ASPO, evitar la aglomeración de personas teniendo presente que la protección de la salud pública para la ciudadanía constituye uno obligación indelegable de los estados, sugiriendo se contemplen la adopción de medidos a los efectos de disminuir la curva de contagios en las zonas con circulación comunitaria sostenida;
Que desde el Gobierno Provincial se articulan en forma permanente diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361 /20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus, siendo intención del titular de este Poder Ejecutivo en razón de lo expresado, suspender transitoriamente las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre;
Que el presente se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 15º y 26º del DNU 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Por ello;
<b>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1º.· Autorizase en los ciudades de Paraná, Oro Verde, San Benito, Colonia Avellaneda y Gualeguaychú el desarrollo de las siguientes actividades en el período de Aislamiento Social. Preventivo y Obligatorio (ASPO) determinado por el ONU 714/20 PEN:
- Comercio Minorista.
- Obras de Construcción de índole Privado.
- Servicios.
- Profesiones Liberales, Colegios Profesionales y Cajas Forenses.
- Oficios.
- Actividad Bancaria.
ARTICULO 2°. -Suspéndanse las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre en los localidades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde. San Benito y Gualeguaychú, previstas en el art. 26° del ONU 714/20 PEN conforme el facultamiento conferido en el citado cuerpo normativo.-
ARTICULO 3 º. El presente Decreto será refrendado por las señoras MINISTRAS SECRETARIAS DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA; de SALUD y por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE PRODUCIÓN.-
ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese y archívese</b>