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Sociedad Extensión de la cuarentena

Prohibición total de reuniones en domicilios: Argumentos y detalles del decreto

El decreto establece que "en ningún caso se podrán otorgar excepciones a dicha prohibición". Adjudica "una parte importante de la transmisión" de coronavirus a la realización de actividades sociales.

3 de Agosto de 2020

La prohibición para las reuniones sociales en todo el país a partir de este lunes <b>abarca eventos públicos o privados con hasta diez concurrentes, y reuniones en casas familiares con cualquier tipo de número de personas más allá de los convivientes</b>.

 

Según los detalles del decreto de necesidad y urgencia (DNU), quedan prohibidos en todo el territorio nacional los "eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas".

 

Asimismo, no están permitidos los "eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente".

 

Además, se señala que <b>las infracciones deberán ser denunciadas "por la autoridad interviniente</b> a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal".

 

<b>Argumentos</b>

En el decreto se advierte que<b> gran parte de la propagación del coronavirus Covid-19 se produce "debido a la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social y es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas</b>, principalmente en lugares cerrados".

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<b>Textual:</b>

 

"Que una parte importante de la transmisión se produce debido a la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social, y que es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, principalmente en lugares cerrados".

 

 

 

<b> En ningún caso se podrán otorgar excepciones a dicha prohibición</b>

 

En un tramo del decreto, también se expresa: "Resulta aconsejable mantener la prohibición establecida mediante el Decreto N° 520/20,respecto a determinadas actividades y prácticas taxativamente enunciadas y vedadas, unas para el "DISPO" y otras para el "ASPO", y sumar a dichas prohibiciones la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en todos los casos, aún con concurrencia menor a DIEZ (10) PERSONAS, conforme se indica en los artículos 9° y 18 del presente decreto, con los alcances y salvedades allí estipulados".

 

En tal sentido, subraya: "En ningún caso se podrán otorgar excepciones a dicha prohibición".

 

Y aclara que "se dejan sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados en infracción a lo establecido en el inciso 2 del presente artículo".

 

La decisión había sido adelantada el domingo por la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, quien fundamentó la decisión en el foco de contagios que se notó en ese tipo de situaciones.

 

"El riesgo aumenta en las reuniones sociales tanto en los lugares donde está autorizado hacerlas como donde no está autorizado y se realizan igual", expresó Vizzotti al respecto.

 

Según indicó, las medidas de distanciamiento son difíciles de cumplir "en un contexto de cercanía", como las reuniones con familiares y amigos, ya que se distienden las recomendaciones básicas como el lavado frecuente de manos, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes, toser con el pliegue del codo y mantener dos metros de distancia con el resto de las personas.

 

El objetivo de la prohibición de las reuniones, explicó la secretaria, "es para que allí donde hay brotes se puedan controlar y para que allí donde no hay podamos minimizar la posibilidad de tenerlo".

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