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Política Delta entrerriano

Se promovió la lesividad de otro decreto de venta de islas fiscales

La Provincia declaró la lesividad de un decreto de 1982 que aprobó la venta de una fracción de tierra en Isla Las Lechiguanas, Departamento Gualeguay. La medida se enmarca en el "Plan de regularización dominial de tierras fiscales".

10 de Junio de 2015

El Gobierno declaró lesivo "a los intereses públicos y al orden público provincial" al decreto Nº 583/82, que aprobó el contrato de compraventa de un lote ubicado en Isla Las Lechiguanas, ubicada en el Departamento Gualeguay. El contrato fue rubricado por quien era en ese momento Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Mario César Bertozzi, y los señores Juan Horacio Maiztegui, Ramón Lorenzo Oliden, Emilio Alfredo Cartey, Ana Luis Forno de Maiztegui, María Eugenia Forno de Oliden y María Eugenia Oliden de Cartey, en su carácter de preadjudicatarios del lote.

 

Esta medida se enmarca en el "<b>Plan de regularización dominial de tierras fiscales</b>", que fue dispuesto en el año 2010 a través del decreto Nº 1186, en pos de "una política de recuperación basada en la naturaleza jurídica de los bienes del dominio público", principalmente islas.

 

La declaración de lesividad se efectuó mediante el decreto Nº 4850 de Gobernación, que lleva fecha del 12 de diciembre de 2014 y fue publicado en el Boletín Oficial del viernes pasado, 5 de junio.

 

En los considerandos se recordó que ya fueron declarados lesivos otros dos decretos: el Nº 3.506/, del año 1979, que autorizó un llamado a licitación pública para adjudicar en venta fracciones de tierras; y el Nº 2.411, de 1980, que adjudicó la venta.

 

Se destacó que "para restablecer el orden jurídico alterado" debe revocarse también el Decreto Nº 583. Se aconsejó además "la declaración de lesividad en sede administrativa, con el objeto de demandar en sede judicial la anulación de tal acto". Por ello se instruyó al Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, para que promueva ante el Poder Judicial la acción de lesividad de tal decreto, de modo que se proceda a su anulación.

 

También se dispuso la suspensión de la "eficacia administrativa y legal" del decreto declarado lesivo, hasta que exista sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.

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