El Ministerio de Salud declaró abstracto el sumario administrativo iniciado contra Norberto Ramón Cabral, un enfermero del Hospital Colonia Doctor Raúl Camino, en Federal.
Esta decisión se tomó después de que Cabral fuera condenado a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El sumario había sido abierto en paralelo a la condena judicial de Cabral, en la causa denominada “Cabral Norberto Román s/Abuso sexual agravado por ser gravemente ultrajante y con acceso carnal reiterado”.
La investigación administrativa por parte del Ministerio de Salud se había iniciado a raíz de una presentación realizada por el hospital el 5 de marzo de 2020. Durante este proceso, se reveló que el enfermero condenado estaba privado de su libertad, un hecho que el hospital no conocía en ese momento.
Declaración
En el contexto de la investigación, el licenciado en Psicología Mauricio Rubén Díaz, director del Hospital Colonia Doctor Raúl Camino desde el 2 de marzo de 2016, prestó declaración testimonial.
Afirmó que en el hospital no se conocía el paradero del enfermero ni su situación legal. Además, indicó que el anterior director del hospital había llamado la atención de Cabral por una “situación obscena”, aunque no recordaba si se trataba de una paciente o empleada.
Díaz también mencionó que Cabral era conocido por su “mal trato”, su actitud “irrespetuosa y atrevida”, y que circulaban rumores sobre violencia en el ámbito familiar y un desempeño laboral deficiente, antecedentes que finalmente llevaron a su condena.
Asimismo, enfatizó que “bajo ninguna circunstancia puede ser personal en ningún servicio de salud, siempre estaría en relación con sujetos vulnerables y eso reviste un gran peligro”, según el decreto Nº 2.303 del 26 de agosto, publicado el 10 de septiembre en el Boletín Oficial, publica Entre Ríos Ahora.
Determinación final
El decreto establece que “el presupuesto de viabilidad del presente sumario, esto es la sentencia condenatoria firme por un delito doloso no referido a la Administración Pública ha quedado palmariamente acreditado, encuadrando objetivamente la conducta del agente Cabral en la causal de cesantía”.
Se considera “indiscutible que la grave condena que recibiera, al conocerse, impactó entre sus superiores y compañeros de trabajo”, lo cual está documentado en el testimonio del director del hospital.
Díaz, basándose en su experiencia y conocimientos técnicos, concluyó que una persona con una condena como la de Cabral “bajo ninguna circunstancia puede desempeñarse en un servicio de salud”, debido a la vulnerabilidad de las personas que buscan asistencia en estos servicios.
Por lo tanto, “ninguna duda cabe respecto de la gravedad de la falta cometida y la contundencia de la prueba del hecho imputado”, lo que justifica “la aplicación de la máxima sanción”. Sin embargo, como ya se le había aplicado la cesantía mediante el decreto Nº 786 del año 2022, el sumario quedó declarado abstracto.