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Política Coronavirus

Exceptúan de cuarentena a quienes regresen de viajes laborales o comerciales

Ya no tendrán que hacer la cuarentena aquellas personas que regresen al país y que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales. Deberán acreditar el esquema de vacunación completo y cumplir otros requisitos.

27 de Agosto de 2021

El Gobierno dispuso exceptuar de la cuarentena obligatoria de 14 días, establecida como parte de las medidas para contener el avance del coronavirus, a aquellas personas que regresen al país y que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales.

 

Según la Decisión Administrativa 846/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, la excepción es "al solo efecto de la reanudación de dichas actividades (comerciales o laborales) en territorio argentino".

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El beneficio alcanza tanto a los ciudadanos residentes en el país como a los extranjeros no residentes que fueron autorizados a ingresar al país por la Dirección Nacional de Migraciones "para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados".

 

No obstante para acceder a la excepción se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección de Migraciones, mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

 

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

 

c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

 

d) Consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes.

 

Hasta el momento, las personas que regresaban al país debían someterse a las condiciones fijadas en el DNU 260/20 que obligaba a los viajeros a mantener un aislamiento obligatorio de 14 días.

 

Incluso se exigía información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para "determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción".

 

La normativa habilitaba a las autoridades en general a radicar una denuncia penal en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento.

 

El Ministerio de Salud reportó este jueves 151 muertos y 6.847 casos positivos de coronavirus y, con estos datos, elevó a 111.117 la cifra de fallecidos y 5.161.926 los contagiados desde el inicio de la pandemia.

 

Según la información oficial, 2.952 personas están internadas en unidades de terapia intensiva, con un porcentaje de ocupación de camas de adultos de 47% en el país y del 48,4% en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA).

 

De los 5.161.926 contagiados, 4.838.745 ya recibieron el alta médica, en tanto 212.064 casos permanecen activos.

 

El Ministerio indicó además que se realizaron en las últimas 24 horas 104.832 testeos y desde el inicio del brote ascienden a 21.718.507 las pruebas diagnósticas para esta enfermedad.

Fuente: Clarín

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