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Paraná La Cámara Federal confirmó la sentencia

PAMI deberá cubrir un tratamiento medicinal con bótox a una afiliada de 90 años de Paraná

La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de PAMI y ratificó la cobertura de un tratamiento médico urgente solicitado por una afiliada de 90 años, diagnosticada con hemiespasmo facial.

12 de Noviembre de 2024
La Cámara Federal confirma sentencia contra PAMI
La Cámara Federal confirma sentencia contra PAMI Foto: Archivo Elonce

La Cámara Federal de Paraná, conformada por Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez, resolvió este lunes "rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de grado". Además, impuso las costas de esta instancia a la obra social apelante por resultar vencida, reguló los honorarios correspondientes y tuvo en cuenta la reserva del caso federal planteada.

 

En su fallo, el tribunal destacó que "el hecho de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) no brindó respuesta a la intimación del 7 de mayo de 2024 de su afiliada, impidiéndole acceder al tratamiento indicado y poniendo en grave peligro su salud e integridad". En este contexto, la Cámara calificó como "evidente la actitud arbitraria e ilegal adoptada por la obra social", por lo que rechazó los agravios presentados por la defensa de PAMI. La cuestión que se resolvió fue si hubo "una actitud manifiestamente arbitraria o ilegal por parte del Instituto demandado que vulnere el derecho a la salud de la afiliada".

 

El fallo se produjo tras el recurso de apelación interpuesto por la obra social el 2 de octubre de 2024, en respuesta a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024. Este caso derivó de un amparo presentado por MVS en representación de su madre, MD, contra PAMI, en el que solicitó "la cobertura integral urgente de la aplicación de onabotulinumtoxina (100U) botox, conforme a la prescripción médica y en atención al estado de salud de la amparista". La solicitud se fundamentaba en el diagnóstico de "Hemiespasmo facial de ojo derecho", según lo indicado por el neurólogo Gastón Roude, y la avanzada edad de la paciente, de 90 años.

 

En su resolución, la Cámara precisó que "no se encuentra controvertido que la madre de la actora, de 90 años, resulta afiliada a la obra social demandada" y que su médico tratante le prescribió la aplicación de toxina botulínica (100U), tal como se desprende de la historia clínica y de los documentos presentados en la demanda. También se verificó que la actora había intimado a PAMI para que otorgara la cobertura de la prestación mediante una nota fechada el 7 de mayo de 2024, acompañada de la documentación correspondiente: historia clínica, formulario de tratamiento, prescripción médica y presupuesto de la farmacia.

 

La Cámara constató que PAMI no había dado respuesta a la solicitud de la afiliada en el ámbito administrativo. En la contestación de la demanda, la obra social presentó un informe de la Coordinación Médica fechado el 23 de agosto de 2024, donde se indicaba que la documentación fue elevada a Auditoría Médica de Nivel Central. Dicho informe mencionaba que se cargó la solicitud en el sistema de Medicamentos Vía de Excepción y que se había pedido a la afiliada un estudio de Electromiografía (EMG) para confirmar el diagnóstico.

 

Sin embargo, la Cámara señaló que el médico tratante aclaró en su informe del 7 de mayo que el EMG es un estudio invasivo que no es necesario para la patología por la cual se solicitaba la toxina botulínica, y que además no arrojaría resultados relevantes en este caso. En este sentido, el tribunal concluyó que la postura de PAMI no podía ser respaldada, dado que el profesional tratante justificó de manera adecuada la necesidad del medicamento solicitado.

 

Por su parte, PAMI, en su apelación, argumentó que no debía considerarse suficiente una intimación para acceder a la prestación, ya que no se había probado una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la obra social. La entidad también alegó que la parte actora no cumplió con los requisitos necesarios para obtener la cobertura completa solicitada y que el caso había sido auditado por especialistas, quienes consideraron que existían alternativas a la medicación solicitada. Además, la obra social apeló los honorarios fijados para el abogado de la parte demandante y reiteró la reserva del caso federal, indica el sitio APF, que accedió al fallo.

 

Qué es el hemiespasmo facial

El hemiespasmo facial es un trastorno neurológico que causa espasmos involuntarios y contracciones musculares en un solo lado de la cara. Estos espasmos suelen afectar los músculos alrededor del ojo, la boca y otras áreas faciales, lo que puede generar movimientos involuntarios como parpadeo excesivo, distorsión de la cara o dificultades para controlar las expresiones faciales.

 

Generalmente causado por una alteración en los nervios que controlan los músculos faciales, y puede estar relacionado con una compresión de los nervios, daño a las fibras nerviosas o problemas en los ganglios basales, que son una parte del cerebro involucrada en el control del movimiento.

 

El tratamiento más común para el hemiespasmo facial es la inyección de toxina botulínica (Botox), que actúa bloqueando las señales nerviosas que causan los espasmos musculares, proporcionando alivio y mejorando la apariencia facial.

Temas:

PAMI afiliada Paraná tratamiento bótox
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