La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. Sí o sí seguirá siendo obligatorio y necesaria la registración en caso de que el contribuyente quiera acceder a ciertos beneficios fiscales.
Por medio de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)", en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley N.º 27.551 de Alquileres.
"De esta manera, el organismo continúa con su proceso permanente para reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes y responsables", señaló el o en un comunicado.
Quiénes deberán declarar
Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.
Para aquellos que ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
En línea con dicha medida y con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.
Otros trámites derogados por la AFIP
Esta simplificación en las operaciones inmobiliarias impulsada por la AFIP se suma a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país.
Además, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.