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La inembargabilidad de los clubes de barrio, por Fernando Spiazzi

El presidente de la Liga Departamental de Colón (Entre Ríos), Fernando Spiazzi, habló de las entidades barriales en la provincia y la "inembargabilidad", en medio de la pandemia por el coronavirus.

11 de Abril de 2021
Fernando Spiazzi, presidente de la Liga Departamental de Fútbol de Colón.
Fernando Spiazzi, presidente de la Liga Departamental de Fútbol de Colón.

El club deportivo es un lugar de enorme contención social y cultural, su estructura en cuanto a la calidad y cantidad puede ser diferente pero su objetivo es el mismo.

 

Su organización está legalizada por la normativa del código civil y comercial y su funcionamiento controlado por la dirección de personas jurídicas de cada provincia.

 

Los clubes son asociaciones civiles de primer grado sin fines de lucro y con un sistema amateur que pregona la distancia con el profesionalismo. El deporte es una herramienta básica y elemental, unida con otras actividades culturales y sociales, colaboran estrechamente con el Estado, y muchas veces cubren su ausencia, en la educación y formación de la población.

 

Son la malla de contención ante el delito y el abandono en zonas carenciadas donde están situados y logran con gran esfuerzo reconocimientos en base a su desarrollo deportivo.

 

El sostén económico de los clubes es la cuota del asociado, la venta de pollos, empanadas o alguna rifa y el aporte de un privado como sponsor y la comunidad que conforma el arco de acción de ese club.

 

Construyen con mucho esfuerzo sus instituciones deportivas, sus bienes son el fruto del esfuerzo y el trabajo de dirigentes, socios y colaboradores que durante años colaboraron para que estas entidades pudieran hacerse de un inmueble que les permitiera desarrollar y promover la calidad de vida de todos los ciudadanos. y la posibilidad de perderlas dejaría a gran parte de la comunidad deportiva sin un sector prioritario para la contención social.

 

El posible embargo supone la posible desaparición de estas entidades o sus bienes e implica en consecuencia una pérdida del patrimonio sociocultural e histórico de nuestras comunidades.

 

<b>Reseña</b>

Las instancias judiciales contra los clubes comenzaron en la Argentina en la década del 80 produciendo remates y ejecución de bienes, no existiendo ninguna ley que protegería a los clubes.

 

Se realizaban marchas y manifestaciones, se pedía apoyo al estado para que pague los juicios en vías de ejecución para que las instituciones no sean rematadas.

 

En Entre Ríos un grupo de dirigentes de clubes de barrio y en especial ACLUDEPA presento ante la legislatura un proyecto para declarar inembargables los bienes de los clubes, se sanciona así LEY 9.580 (Pcia. de Entre Ríos) Paraná, 16 de julio de 2004

 

Art. 1 - Declárense inembargables e inejecutables los bienes muebles e inmuebles que estén afectados a fines deportivos o recreativos y que sean propiedad de los clubes deportivos, que registren una actividad superior a los diez años de antigüedad a la fecha de publicación de la presente, por deudas contraídas y/o surgidas en el futuro con la sola excepción de las de origen laboral y/o gremiales y/o previsional y/u obra social.

 

Esta ley que requería aprobación cada 180 días, fue sancionada finalmente en la Sala de Sesiones. Paraná, 3 de noviembre de 2010 ley 9994 y promulgada el 23 de noviembre de 2010 y ese día se instalo como el día del dirigente deportivo ley 10179.

 

<b>Constitucionalidad</b>

Algunos doctrinarios tacharon de inconstitucional la ley de la provincia de Entre Ríos y otras provincias que también sancionaron leyes del mismo tenor.

 

La controversia se suscitaba porque en la vigencia del código de Vélez eran total facultad del congreso de la Nación.

 

Las leyes que eximen de ejecución y embargo a ciertos bienes, por considerarlos el legislador necesarios para la vida del deudor y de su familia o teniendo en cuenta la naturaleza del bien a proteger; son el resultado de una facultad propia del Congreso de la Nación y, en consecuencia, las leyes provinciales no pueden disponer esa restricción. Esta doctrina es la que ha sostenido invariablemente nuestro Máximo Tribunal Nacional, fundada en que "las relaciones entre acreedor y deudor son de exclusiva legislación del Congreso Nacional".

 

Esa discusión de alguna manera queda resuelta con la sanción del nuevo Código civil y comercial en 2015 que armoniza los derechos entre provincia y Nación y sostiene que los Estados provinciales pueden ensanchar los derechos individuales (y aún los colectivos)?siempre y cuando no se invada la esfera reservada al Congreso Nacional (art. 75, Constitución Nacional)".

 

Nosotros sostenemos que la solución al problema de fondo surge con la sanción de la ley 27098 de clubes de barrio Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015, que en su artículo 17 expresa.

 

Inembargabilidad. Los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el registro nacional creado en el artículo 4° de la presente ley no serán susceptibles de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tales, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente a los mismos; las derivadas de prestaciones laborales a favor de la entidad o provenientes de deudas por aportes de previsión y seguridad social; por créditos otorgados por entidades financieras públicas y privadas y otras entidades oficiales, para construcción o mejoras introducidas en los mismos y por subsidios provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

<b>Conclusión</b>

Si bien el artículo 242 del código civil y comercial establece que todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de los acreedores.

 

En ese mismo artículo encontramos la solución cuando nos describe, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables.

 

Claramente la leyes provinciales sancionadas son leyes especiales y son refrendadas con la sanción de la ley 27098 de clubes de barrio.

Debemos tener en cuenta algunos requisitos esenciales.

 

Para poder ser receptor de estos beneficios debemos tener el club registrado en el registro de clubes nacional y provincial y la personería jurídica con vigencia en tiempo y forma.

 

Es importante que los dirigentes nos preocupemos con cuestiones que van más allá de la práctica del deporte y observemos estas situaciones que nos pueden brindar respuestas en el futuro.

 

<i>Dr. Fernando Spiazzi</i>

Temas:

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