Política Se publicó la reglamentación

Transporte desregulado: cualquier ciudadano podrá brindar el servicio con dos requisitos

Dueños de minibuses, autos o colectivos, podrán brindar el servicio de transporte de pasajeros de larga y media distancia. Se mantienen condiciones técnicas, de higiene y de seguridad. También se debe cumplir con la Revisión Técnica Vehicular.

10 de Diciembre de 2024
Desregulación del transporte. (Elonce)

Propietarios de minibuses, autos, combis o colectivos, podrán brindar el servicio de transporte de pasajeros de larga y media distancia. Así lo establece la reglamentación de la desregulación que se dio a conocer este martes por el Gobierno nacional.

La nueva reglamentación impacta en los servicios de transporte de pasajeros, con las modificaciones para los trámites en del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).

 

En la norma se mantienen condiciones técnicas, de higiene y de seguridad. No hubo modificaciones en lo que respecta a las exigencias de seguridad de la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo.

 

 

Además, según se estableció que se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos.

En la resolución, se aclara que los transportistas que ya estén prestando servicios, podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta 60 días corridos para declarar los servicios en el RNTAP.

Desregularon el transporte de larga y media distancia.

 

Sistema simple

Se apunta a que las firmas del sector tengan menos restricciones para establecer precios, modificar o discontinuar rutas que no sean rentables, entre otros.

Así se oficializó en el Boletín Oficial mediante la Resolución Nº 57/2024, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

 

“Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, aseguraron desde la cartera conducida por Franco Mogetta.

 

Trámite “online”

En este sentido, los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios. A su vez, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).

 

El trámite, que estará disponible a partir este 11 de diciembre, es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.

Los transportistas se registrarán de manera online y gratuita.

 

Transportistas

Los transportistas deberán completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc. Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar.

 

Aquellos que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada.

 

“Proveedores de transporte de pasajeros”

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, dijo a través de X: “A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional, así como el de las conexiones aeroportuarias, dando libertad absoluta para operar, elegir vehículos, horarios y recorridos”.

 

“La Resolución 57/24 de hoy, con firma del Secretario de Transporte, Franco Mogetta, establece el procedimiento para que cualquier interesado en proveer el servicio pueda hacerlo, dando sentido práctico a la desregulación que habíamos establecido con el Decreto 883/24. Simplemente informan a través de un trámite remoto vehículos, choferes y los recorridos que planifican hacer. Pueden cambiar esta información cuando quieran y las veces que quieran. ¡Y listo! ¡A rodar!”, añadió en la publicación.

 

Modalidades

A partir de esta reglamentación, se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, destacaron desde el Gobierno. Antes de esta desregulación una modificación en cualquier parámetro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc) tardaba entre 6 meses a un año como mínimo.

 

Ahora, “con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros; se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada. Cabe destacar que se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo. Además, se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos”, señalaron fuentes oficiales. Fuente: (Infobae)

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