Política Pandemia

Siguen las clases presenciales en la provincia: qué restricciones hay vigentes

El gobierno recordó las medidas de cuidado que continúan vigentes. Se destacan las restricciones para circular a la madrugada y la prohibición reuniones sociales en domicilios particulares. Clases presenciales en todo el territorio.

28 de Junio de 2021

Continúa la vigencia de las medidas de cuidado focalizadas en la provincia, como así también se mantendrán las clases presenciales y actividades educativas presenciales en todo el territorio provincial y en todos sus niveles, como un elemento fundamental para reforzar el proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación; posibilitando, a su vez, la recuperación saberes y dando un mayor acompañamiento a las trayectorias escolares para mejorar la calidad de aprendizaje.

 

Asimismo, la asistencia a los lugares de trabajo del ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada continúa con un aforo máximo del 50 por ciento, promoviéndose la conformación de burbujas sanitarias y su rotación.

 

Las medidas que continúan vigentes en la provincia:

 

1) Restricción de circulación entre las cero y las seis horas de cada de día, salvo las personas afectadas a las actividades exceptuadas por artículo 11 del DNU 125/21 y artículo 20 del DNU 287/21.

 

2) Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.

 

3) Se restringe la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.

 

4) Se establece que la actividad gastronómica (restaurantes y bares) deberá funcionar entre las 6 horas y las 23 horas de cada día, con un aforo del 30 por ciento de ocupación en espacios cerrados. También están habitadas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.

 

5) Los talleres artísticos y academias de danzas se realizarán con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.

 

6) Los cines tendrán un 30 por ciento de aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, mientras que para los teatro y centros culturales será del 50 por ciento.

 

7) Queda suspendida la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales.

 

8) Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios afines con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos.

 

9) El coeficiente de ocupación de los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas correspondientes protocolos.

 

10) Las actividades culturales y deportivas autorizadas, podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas de cada día.

 

11) Se permite la realización de celebraciones religiosas de 6 a 21 hs, con un aforo del 30 por ciento en espacios cerrados

 

12) Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia.

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