Política La pandemia en Argentina

Se publicó el DNU con las medidas dispuestas por Nación: los puntos principales

Gobierno publicó el DNU con las restricciones dispuestas por la Nación, las cuales comienzan a regir este viernes. <b>En siete departamentos de Entre Ríos, que están en Alto Riesgo, habrá mayores restricciones. Los puntos principales</b>.

8 de Abril de 2021

El Gobierno publicó esta tarde el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con restricciones a <b>la circulación y suspensión de actividades que comenzará a regir desde este viernes a las 0:00</b>.

A través del documento, <b>quedan suspendidos para todo el país los viajes grupales</b> de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

Además, <b>se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas</b>.

 

<h5>Zonas de mayor riesgo</h5>

En tanto, en las <b>zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00 y se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06:00</b> de la mañana de cada día, período en el que solo podrán estar en la calle los trabajadores esenciales.

En Entre Ríos, según la información del ministerio de Salud provincial, y de acuerdo a los criterios establecidos por Nación, son <b>siete los departamentos que se encuentran en Alto Riesgo epidemiológico. Ellos son: Colón, Diamante, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, La Paz y Uruguay</b>.

<b>Los puntos principales del decreto</b>.

 

 

 

<h5>En todo el territorio</h5>

"Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

<b>a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas</b>, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.

Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

<b>b. Actividades y reuniones sociales en domicilios</b> particulares de más de DIEZ (10) personas", señala el DNU.

 

<h5>Definiciones de Gobernadores</h5>

"Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires <b>quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local</b>, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de <b>los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, y respecto de los partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes</b>", indica el escrito.

 

 

 

<h5>Suspensiones en lugares de Alto Riesgo</h5>

En siete departamentos de Entre Ríos, habrá mayores restricciones, según indica el DNU, ya que <b>ese es el número de jurisdicciones con Alto Riesgo epidemiológico</b>.

"Quedan <b>suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades</b>:

<b>a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares</b>, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

<b>b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre</b> de más de VEINTE (20) personas.

<b>c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10)</b> personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

<b>Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas</b> o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

<b>d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas</b>.

<b>e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6)</b> horas del día siguiente".

 

 

 

<h5>Ambientes cerrados en lugares de Alto Riesgo</h5>

"En los <b>departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario</b>, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, <b>se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo</b>, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:

<b>a. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

b. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

c. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).

d. Gimnasios".</b>

 

 

 

<h5>Circulación nocturna en lugares de Alto Riesgo</h5>

"En los lugares de <b>"Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario"</b>, conforme lo establecido en el artículo 13, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, <b>se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas</b>.

 

En este punto, el decreto aclara que "los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, <b>podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas</b>".

 

 

<h5>El decreto completo:</h5>

 

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