Política

Prohibición de reuniones en domicilios: Las sanciones por violar el decreto

Un decreto presidencial prohibió las reuniones sociales y familiares en todo el país y tiene plena vigencia en Entre Ríos. El Fiscal de Estado, explicó a Elonce TV cuáles son las sanciones por violar la normativa del gobierno nacional.

3 de Agosto de 2020

En la provincia de Entre Ríos rige el decreto del presidente Alberto Fernández que prohíbe las reuniones sociales y familiares.

 

En diálogo con <b>Elonce TV</b>, el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes explicó que como "es imposible exigir protocolos dentro de cada casa de familia, directamente, el Presidente optó por prohibir" las reuniones sociales. Y aclaró que "es un decreto que rige para todo el país, incluso para Entre Ríos, que no está en aislamiento y no es necesario ratificarlo ni por decreto provincial ni ordenanza municipal".

 

 

 

Consultado sobre las sanciones que podrían caber a los ciudadanos por violar el decreto presidencial, señaló que "el Artículo 205 del Código Penal argentino establece una sanción que va desde los seis meses a los dos años de privación de la libertad" para aquellos que "violen las disposiciones que la autoridad competente estableció para impedir la propagación de la pandemia. Si cualquier persona denuncia a otra por violar las disposiciones del decreto 641 es pasible de abrirse un proceso judicial ante un juez federal".

 

 

 

"A las denuncias las recibe la Policía de Entre Ríos, a través del 911 en Paraná y del 101 en el interior de la provincia", señaló el Fiscal al comunicar que "el gobernador citó a reunión de gabinete para intensificar y pedirle a la Policía y a los intendentes que intensifiquen los controles".

 

Según indicó, "si bien se mantiene el estado de distanciamiento para Entre Ríos, se establece la prohibición expresa de las reuniones sociales y familiares en ámbitos cerrados, bajo apercibimiento de la denuncia penal correspondiente por la violación al Artículo 205 del Código Penal argentino".

 

Al remarcar que "el decreto establece la prohibición para reuniones sociales y familiares en espacios cerrados", Rodríguez Signes diferenció que "las actividades económicas, es decir, industrias, comercios y servicios que ya estaban habilitados, no están afectadas por esa prohibición; y tienen que realizarse estrictamente de acuerdo a los protocolos que la autoridad sanitaria aprobó".

 

 

 

"La realidad es que es absolutamente imposible controlar a cada ciudadano de la provincia, entonces va en cada uno de nosotros que nos hagamos cargo de nuestras conductas y que a las actividades las hagamos dentro de la normativa y guardando las distancias correspondientes", remarcó.

 

En la oportunidad, el fiscal de Estado comentó que "ha habido denuncias por reuniones familiares de más de diez personas, que ya estaban prohibidas".

 

"La circulación es posible dentro del departamento, pero hay que hacerla con prudencia, y hay restricciones a esa circulación porque debe ser dentro del departamento, en la circunscripción en la que uno vive, y con las reglas de conducta, entre estas, el mantenimiento de la distancia", detalló Rodríguez Signes. Y agregó: "Cuando se sale a hacer actividades recreativas, que están habilitadas, debe mantenerse la distancia de al menos dos metros". <i>Elonce.com</i>