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Ingreso Familiar de Emergencia: Los requisitos patrimoniales para cobrar $10.000

El Gobierno oficializó este martes los requisitos socioeconómicos y patrimoniales que deben cumplir quienes quieran cobrar el bono de $10.000 destinado a aquellos que no perciban ingresos a causa de la cuarentena por el coronavirus.

31 de Marzo de 2020

A través de la Resolución 8/2020 de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, quedaron aprobadas las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia.

 

Entre ellas, se destacan las condiciones de evaluación socioeconómica y patrimonial, requisitos que hasta este momento no se conocían de manera precisa.

 

Así, <b>"no se considerará configurada la situación de real necesidad" si el solicitante o algún miembro de su grupo familiar se encuadra dentro de alguno de los siguientes casos:</b>

 

<i>-Tuvo ingresos en los últimos seis meses por un promedio mensual que supere dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, que desde noviembre es de $16.875. Es decir, quedarán excluidos quienes hayan percibido $33.750 por mes en el último medio año.

 

-Sus gastos o consumos con tarjeta de débito o crédito superaron el 70% de los ingresos calculados en el caso anterior.

 

-Haber obtenido o disponer rentas financieras por más de $ 66.917 en el período fiscal 2018.

 

-Patrimonio en la declaración jurada de Bienes Personales superior a cuatro veces el importe anualizado del primer caso; tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado de aquel ingreso; tenencia de aviones; tenencia de embarcaciones.</i>

 

En este documento, también se repiten las condiciones ya conocidas que debían cumplir los solicitantes del bono de $ 10.000.

 

En todos los casos son argentinos y residentes, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años, y que tengan entre 18 y 65 años de edad.

 

El solicitante o su grupo familiar no deben percibir ingresos de un trabajo en relación de dependencia, público o privado; tampoco pueden ser autónomo ni de la categoría del Monotributo superior a la C. También quedan excluidos quienes reciban prestación de desempleo y jubilaciones, pensiones o retiros, o quienes cobren planes sociales nacionales, provinciales o municipales.

 

Si bien no estaban contemplados, puede solicitarlo el personal doméstico, trabajadores/as de casas particulares, tanto registrado como no registrado.

 

El Ingreso Familiar de Emergencia es compatible con la Asignación Universal por Hijo o Embarazo y con el plan Progresar.

 

El bono se pagará por transferencia bancaria en la cuenta bancaria del solicitante. En caso de que no sea posible hacerlo por esa vía, la ANSeS dispondrá una modalidad alternativa.

 

Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación para Embarazadas cobrarán el Ingreso Familiar de Emergencia entre el viernes 3 y el lunes 6 de abril.

 

El resto de los solicitantes deberán esperar que la ANSeS cruce datos con la AFIP, el sistema bancario, el Registro de la Propiedad y el Registro Automotor.

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