El Gobierno incluyó al oxígeno entre los productos que deben tramitar un permiso de exportación, en el marco de la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en el país y para no afectar la atención de la población como consecuencia del brote de coronavirus.
Lo hizo a través del Decreto 286/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, que incorporó al anexo del Decreto 317/2020 al oxígeno y a los recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.
En cuanto a este último producto, el decreto establece que queda exceptuados las garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de 10 kilogramos de una mezcla de propano y butano, los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en vehículos automóviles y los recipientes con acetona para el transporte de acetileno.
El Decreto 317/2020 determinó que ciertos productos deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la necesaria intervención del de Salud.
La medida actual mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
La nueva norma se suma a otra oficializada ayer, por la cual el Gobierno congeló el precio del oxígeno líquido medicinal por 90 días y, de esta manera, evitó que se aplicara un aumento del 30% a partir de mayo, como se anunció desde una parte del sector privado.