Paraná Restricciones para cruzar el Túnel

Hisopado para ingresar a Santa Fe: "La medida restrictiva es irrazonable"

"Desde el punto de vista constitucional, es una medida irrazonable por la fase en la que está esta provincia en relación a las medidas restrictivas impuestas por la pandemia", explicó abogado constitucionalista a <b>Elonce TV.</b&g

12 de Agosto de 2020

Santa Fe estableció que aquellas personas que no sean residentes de la provincia, procedan de zonas con circulación local de coronavirus, no realicen actividades exceptuadas y deban ingresar a la provincia, deben presentar el hisopado o testeo de Covid-19 negativo con una antigüedad no mayor a 72 horas para ingresar al territorio santafesino.

 

La medida ha generado serios inconvenientes para los entrerrianos que cruzan a la vecina provincia por el Túnel Subfluvial, atento que la capital provincial fue clasificada como zona de circulación comunitaria sostenida de coronavirus.

 

 

 

"La Constitución establece un marco en el que se deben llevar adelante estas relaciones interprovinciales. Por un lado, los artículos 8 y 9 establecen que nada debería obstaculizar el tránsito, y por otra parte, los ciudadanos de una provincia deben tener los mismos derechos, tratamientos y privilegios en territorio de otra provincia porque en ese marco se da el federalismo argentino", explicó a <i>Elonce TV</i> el abogado constitucionalista, Martín Acevedo Miño.

 

 

 

 

 

Al aclarar que "la autonomía de las provincias es una esfera sobre la cual pueden tomar decisiones", el letrado advirtió que "cualquier obstáculo, lo que en este caso sería una suerte de aduana sanitaria que establecería Santa Fe para los entrerrianos, desde el punto de vista constitucional, es una medida irrazonable por la fase en la que se encuentra esta provincia en relación a las medidas restrictivas impuestas por la pandemia".

 

 

 

"Las medidas tomadas en el marco de la emergencia nacional declarada por la pandemia, deben ser analizadas en su razonabilidad", encomendó Martín Acevedo Miño y citó para el caso, el artículo 28 de la Constitución Nacional.

 

"Las medidas restrictivas tienen que tener un límite, el cual es la razonabilidad, y esto está contemplado en el artículo 28 de la Constitución argentina", remarcó.

 

 

 

"Estos nuevos requerimientos en el cruce interprovincial hacen casi imposible que los entrerrianos pasemos a Santa Fe", apuntó el abogado y alertó que la situación "amerita un planteo judicial".

 

Fue en se sentido que se preguntó si "es razonable la medida en cuanto a los derechos en juego con esta y todas las medidas que esta situación nos ha obligado a abordar". <i>(Elonce)</i>