Política Según el DNU presidencial

El lunes inicia nueva etapa de restricciones: las actividades permitidas

Hasta el viernes 11 de junio se repone el esquema con actividades diferenciadas según el semáforo epidemiológico. La mayoría de los departamentos entrerrianos es de alto riesgo epidemiológico y la situación de Paraná es de alarma.

29 de Mayo de 2021

El aislamiento estricto por nueve días establecido por el Gobierno nacional para bajar los contagios de coronavirus concluye este domingo y, a partir del lunes 31 y hasta el viernes 11 de junio, se repone el esquema anterior, con actividades diferenciadas según el semáforo epidemiológico en todo el país.

 

Así lo establece el último decreto de necesidad y urgencia (DNU) 334, publicado el 22 de mayo, que además estableció que el próximo fin de semana -5 y 6 de junio- se volverá al aislamiento estricto.

 

Siguiendo los parámetros del proyecto de ley enviado al Congreso nacional, en el DNU 287 publicado el 1 de mayo se dividió a todo el territorio nacional en cuatro categorías, según la según la incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alarma epidemiológica y sanitaria.

 

Si bien algunos distritos, como la Ciudad de Buenos Aires y Mendoza, no acataron por completo el DNU presidencial, las actividades permitidas son comunes a todos.

 

 

 

Alarma

 

 

A partir del lunes 31, al menos en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) que se mantiene en la categoría de "alarma", las restricciones vigentes serán:

 

- Circulación: se mantiene la prohibición de circular entre las 20 de cada día y las 6 de la mañana, con excepción de los trabajadores esenciales. En las zonas de "alto riesgo" la restricción para circular será entre las 0 y las 6 horas del día siguiente

 

- Se mantienen cerrados los centros comerciales y shoppings, y los locales comerciales entre las 19 y las 6 del día siguiente

 

- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) deben cerrar entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19 solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre

 

- Se mantiene prohibición de práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre

 

- Se mantienen cerrados clubes, gimnasios y otros establecimientos afines

 

- Clases: sigue suspendida la presencialidad en las aulas y las clases deben ser virtuales. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias

 

- Transporte público: continúa siendo exclusivamente para trabajadores esenciales, así como casos especiales, para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación

 

Alto riesgo

 

 

En tanto, para las zonas de "alto riesgo" (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZÓN: MAYOR A 1.20 y b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 habitantes), las restricciones son las siguientes:

 

- se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, así como las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

 

- se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

 

- se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

 

- se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

 

- se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día

 

- se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

 

Finalmente, para las zonas de "riesgo medio" (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZÓN: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes), se establece que "es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios".

 

 

 

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