La Ley Provincial 9826/07 establece la obligatoriedad del Servicio de Guardavidas en el ámbito geográfico de la provincia de Entre Ríos, en todo lugar público o privado en el que existan balnearios o instalaciones en la costa de los ríos, lagos, arroyos o natatorios habilitados al público.
En consecuencia, con la proximidad de la temporada estival, el secretario de Deportes, José Gómez, junto al subsecretario de Deporte Social y Federado, Adrián Perotti, el director General de Asuntos Legales y de Relaciones Institucionales, Dante Molina, y el agente Dardo Eberlé trabajaron sobre la mencionada resolución.
Debido al contexto sanitario causado por la pandemia del Covid-19 y la imposibilidad de realizar actividades o aglomeramientos, se considera necesario discurrir en la posibilidad de prorrogar las reválidas oportunamente otorgadas durante el 2019, hasta tanto la situación sanitaria permita la realización de los exámenes correspondientes.
Es importante mencionar que se deberá solicitar como requisito mínimo la emisión por parte de un profesional médico un apto psicofísico con sus respectivos estudios de respaldo, pudiendo las autoridades locales reglamentar mayores exigencias según la situación de cada uno.
En tanto, cuando las autoridades competentes dispongan el levantamiento de las prohibiciones vigentes, las revalidas se tomarán dentro de los 90 días posteriores.
Asimismo desde Deportes se articularán las pertinentes reuniones con los municipios y diferentes gremios con el propósito de capacitar a los guardavidas respecto de un protocolo general.-