La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) informó en la Disposición 3597/2021, publicada en el Boletín Oficial de este jueves, que la empresa DOC10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denunció un robo de 70.000 tests rápidos para detectar coronavirus, que llegaron importados al país, procedentes de la fábrica china Beijing Lepu Medical Technology. “Se trata de unidades individualizadas, de las que se desconoce su estado y condición, ya que han quedado fuera del control y trazabilidad de la firma titular”, indica el documento.
El test rápido de antígenos se realiza mediante un hisopado nasofaríngeo. Tiene la ventaja de que entre 20 y 30 minutos arroja un resultado y no requiere un laboratorio de tecnología. Sin embargo, posee una menor sensibilidad que el método PCR. Es utilizado generalmente para el individuo que tiene síntomas. En los laboratorios privados valen entre 5000 y 6000 pesos.
Los tests nunca llegaron al depósito de la empresa. Por eso, tal como se informó -y para “proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos”- quedó prohibido “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de las unidades sin datos de nacionalización identificados como ‘SARS-CoV-2 Antigen Rapid Test Kit (Colloidal Gold Immunochromatography), Beijing Lepu Medical Technology Co., Ltd., LOT 21CG2701X’”.
Otras prohibiciones
También en el Boletín Oficial de este jueves, pero en la Disposición 3596/2021, Anmat prohibió la venta del producto registrado con el nombre ‘ETHICON ENDO-SURGERY, LLC, 1 PROXIMATE® PPH procedure for prolapse and Hemorrhoids Set, REF PPH03, 33 mm, LOT N93P4M, 30/11/2021′; se trata un insumo “indicado para la aplicación a lo largo del tracto anal para efectuar un tratamiento quirúrgico de la enfermedad hemorroidal y su condición”. La denuncia fue originada por la firma Johnson & Johnson, quien detectó ciertas irregularidades en la cadena de distribución posterior a la importación que ellos realizan. Por este motivo, dos empresas fueron sancionadas.
A su vez, en la Disposición 3604/2021, el organismo de control ordenó prohibir la venta de un producto ilegal que se vendía como desinfectante en el marco de la pandemia del coronavirus, pero que no contaba con autorización ni registros legítimos. El producto se encuentra etiquetado textualmente como ‘CONTENIDO NETO 500 mm, INDUSTRIA ARGENTINA, ALCOHOL ETILICO 96°, ANTI-BACTERIAL ELIMINA EL 99,9% DE BACTERIAS Y VIRUS, R.N.E. N° 04003223 R.N.P.A. N° 04069014, ELABORADO y FRACCIONADO POR NOVALCOL, Elaboración: 01/3/2021, Vencimiento: 01/03/2022′.
También se prohibió en todo el país -a través de la Disposición 3606/2021- la distribución de dos productos de un presunto laboratorio llamado Andesfarma, que no se encuentra habilitado para operar en el país; ambos insumos se encuentran etiquetados como ‘Crema curativa con aceite de cannabis. Dolores musculares - Reuma - Dolores de Cuello - Calambres - Ciática - Lumbalgia - Artrosis - Artritis. Industria Argentina. LABORATORIO ANDESFARMA S.A. Colon 1256, Maipú, Mendoza, Elab. Leg. N2932 - Res 155-98′, y también un segundo producto rotulado como ‘Pomada en gel cannabis 100% natural, alivia los dolores - analgésico -antinflamatorio. Ingredientes aceite esencial de cannabis.
Por último, quedó suspendida la distribución y venta de dos aceites de girasol ilegales. Las etiquetas para identificarlos dicen ‘Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, cont. neto 4.5 litros, RNPA 04-0003576 y elaborado por RNE 04-000329′, y también ‘Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, sin indicar contenido neto, RNPA 04-0003576 y elaborado por RNE 04-000329′, según la disposición 3605/2021 de Anmat.