El Gobierno derogó una resolución que obligaba a embarazadas, personas mayores de 60 años y de riesgo a retornar a la presencialidad laboral, a los 14 días de haber sido vacunados.
De acuerdo al DNU firmado por la administración de Alberto Fernández, se sustituyó el artículo 7 del Decreto N° 235/21, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7°.- DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten”.
Asimismo, agrega que "los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social".
Decreto 241/2021: restricciones en el AMBA by Elonce on Scribd